Fondo Solidario | | REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN FONDO SOLIDARIO ARFA REGIÓN METROPOLITANA 01.- OBJETIVOS a) | | Se creó el Fondo Solidario para los afiliados a ANFA Región Metropolitana con el objeto de atender las necesidades médicas de sus jugadores y Dirigentes que resulten accidentados en el desempeño de sus labores, roles o funciones como tales. Según Artículo Nº 105 del Reglamento ANFA. | b) | | Deben adherir obligatoriamente a este Fondo de Ayuda Solidaria, todos los jugadores Cadetes, Adultos, Senior, Dirigentes, pertenecientes a los registros de ANFA región Metropolitana, inscritos reglamentariamente en la Federación de Fútbol de Chile, lo cual fue aprobado por el Consejo de Presidentes de la Región, en el mes de Junio de 1994. | c) | | Tendrán derecho a este Fondo de Ayuda Solidaria, todo jugador que sufra de una lesión o accidente producto del juego de partidos oficiales, debidamente autorizados por las Asociaciones locales y comunicados a la Asociación Región Metropolitana con fecha de inicio y término de sus competencias, no excediendo al 31 de Diciembre de cada año. | d) | | Se entenderá por ACCIDENTE a toda lesión que sufra un jugador o Dirigente producto de una acción casual derivándose a una incapacidad parcial, total o con resultado de muerte. | e) | | Este Fondo Solidario no cubre ayuda alguna por muertes o accidentes producidos por ebriedad, pendencias, hechos delictuales, sismos, catástrofes, actos terroristas o lo acontecido con respecto al Artículo 243 del Reglamento ANFA. | f) | | También tendrán derecho a este Fondo Solidario, los Funcionarios de la Asociaciones Afiliadas a nuestro Organismo Regional, cancelando los mismos aranceles que se estableciera en el punto g), cuando hagan uso de esta franquicia. | g) | | Para Tercera, Cuarta División, y el Fútbol Femenino, agrupaciones arbitrales y otros, se establecerá un convenio con valores fijos a cobrar en cada una de las diferentes prestaciones, sustancialmente con aranceles más bajos que en Hospitales y Clínicas. Debiendo respaldar con documentos el valor estipulado en el presupuesto. | h) | | A todas las agrupaciones foráneas interesadas, se les exigirá un listado de favorecidos con este convenio. El arancel deberá ser cancelado luego que la prestación sea determinada por el Servicio Médico, mediante presupuesto. |
02.- ADMINISTRACIÓN
| Los valores correspondientes a cuotas de incorporación al Fondo de Ayuda Solidaria serán percibidos y administrados por el Directorio Regional Metropolitana, siendo su responsabilidad la de designar a las Comisiones y Funcionarios de apoyo conjuntamente con el personal médico para encargarse de hacer efectivo el funcionamiento de los beneficios otorgados por esta Administración. Se contratará para mejor funcionamiento de la Clínica; profesionales de exclusiva confianza del Directorio Regional. Ellos tendrán la función no sólo de atender y firmar u otorgar licencias; sino que tener activa participación como médico integrante del Staf de Profesionales Médicos de nuestro Centro Médico Traumatológico.
Asimismo, será responsabilidad del Directorio Regional Metropolitano, calificar y cancelar los beneficios que este Fondo Solidario prestará a sus asociados.
Además será su obligación fijar los montos de gastos operacionales. | | a) | | La Administración del Fondo Solidario y funcionamiento del Centro Médico Región Metropolitana, estará a cargo del Directorio estará a cargo del Directorio Regional. | | b) | | El Directorio Regional estará apoyado por un personal contratado y capacitado en la parte administrativa y especialmente en el área Médica, que es fundamental para este Fondo de Ayuda Solidaria, y normal funcionamiento del Centro Médico. También se reserva el derecho de asesorarse jurídicamente para defender los acuerdos logrados por el Consejo de Presidentes efectuado el día 16 de Junio de 1994, para así no sobrepasar los límites y proyecciones de este Fondo de Ayuda Solidaria. | | c) | | El Directorio Regional, al final de cada período, evaluará los resultados negativos y positivos obtenidos, proponiendo así las modificaciones necesarias para el mejoramiento del período siguiente; como también propondrá el destino del remanente económico si lo hubiese, con alternativas operacionales y ampliación de cobertura médica si así fuera necesario. Además de fijar la cuota del siguiente año, considerando los IPC normales como reajuste inicial. | | d) | | El Directorio Regional se reservará el Derecho, en caso de duda sobre la ocurrencia de la verdadera causa del accidente, de citar al jugador y/o Dirigentes para un peritaje con un especialista, como también al director de Turno y Arbitro a objeto de clarificar los hechos. | | e) | | Si el accidentado es a la vez jugador y Dirigente, el beneficio sólo se otorgará por una calificación según el informe y estado en que haya ocurrido el accidente. | | f) | | El mal uso, o el abuso, cobro indebido, el intento de engaño y otras irregularidades detectadas, harán merecedor al ó los culpables de las sanciones que indique el Reglamento ANFA, sin perjuicio de las acciones legales a que den origen. | | g) | | En caso de desfinanciamiento, se tomarán las siguientes medidas: - Asegurar los fondos a ocupar con el personal del Centro Médico y los insumos necesarios para un buen funcionamiento, hasta el 31 de Diciembre de cada año.
- Automáticamente cesarán las devoluciones hasta finalizar el período o término de las actividades de cada Asociación.
- El Centro Médico no funcionará los días 17, 18 y 19 de Septiembre; como así también los días 24, 25, 30 y 31 de Diciembre de cada año, además del 1ª de Enero; y todos los feriados de cada mes, salvo solicitud comunicada con antelación. | | h) | | Se solicita encarecidamente a todos los inscritos, participen de previsión en salud para facilitar aún más el funcionamiento de las especialidades Traumatológica y Kinésica que ANFA Región Metropolitana pone a disposición de sus afiliados. |
03.- REQUISITOS PARA OPTAR A LOS BENEFICIOS
a) | | Haber cancelado oportunamente los aranceles anuales del Fondo Solidario, tanto como Infantil, Juvenil, Adultos y Dirigentes, y además deberá estar al día con la cuota del año anterior. | b) | | Cada Asociación deberá presentar los siguientes oficios: - Bases Internas con sus Campeonatos de: apertura, oficiales, extraoficiales, clausura, y liguillas, con sus fecha de inicio y término, además deberán señalar días de competencia (sean Sábados o Domingos, mañana o tarde).
- Directorio completo de su Asociación con nombres y apellidos, Rut, Dirección, teléfonos y firmas.
- Listado de todos los Directorios de los clubes afiliados, en Triplicado con los mismos datos requeridos para los de Asociaciones. - Los Directorios de cada club y Asociaciones deberán acompañar los aranceles correspondientes; siempre que no sean jugadores activos. | c) | | Haber tenido certificada el ALTA del médico para cada uno de los casos que se presenten como reincidentes de una lesión. | d) | | Presentarse el día del partido, a minutos de ocurrida la lesión, en el Centro Médico ANFA Región Metropolitana, acompañado de la Orden de Atención que otorga la Regional, para no dejar sin papeleta de juego el resto del partido, pero esta deberá ser traída el día Martes al Centro Médico. | e) | | En caso de muerte en la cancha, acompañar planilla de juego original, debidamente firmada por el Director de Turno y el Arbitro del encuentro conjuntamente con el certificado médico de defunción con un plazo de 15 días para la presentación estos documentos. | f) | | Se establece un plazo máximo y perentorio de 15 días para enviar la documentación relativa al gasto si hubo, es decir, comprobantes originales de atención médica, facturas, Programa Fonasa (debidamente valorizados y tramitados) con el original de la planilla de juego. | g) | | Todo accidente deberá ser informado y denunciado por el Director de Turno del partido y por el Árbitro del encuentro, los antecedentes quedarán registrados en la planilla de juego respectiva, sin ningún tipo de enmendaduras. | h) | | Se establece el uso obligatorio de espinilleras (canilleras), vendas y protectores diferentes, como medida precautoria a las lesiones producidas durante el juego (según disposición FIFA). | i) | | Cada afiliado tendrá un estado de cuenta corriente de atenciones médicas, para sí no sobrepasas el monto máximo del cupo anual. | j) | | El estado de Cuenta Corriente comienza a funcionar desde que ingresa al Centro Médico de A.N.F.A Metropolitana, ya que prestaciones de Rayos X, atención traumatológica, colocación de Yesos, etc., tiene un valor que se descontará del cupo anual, los cuales se reducirán para futuras operaciones. | k) | | Al ocupar todo su cupo de Cuenta Corriente solo podrá ser atendido en cada período, las veces que lo solicite, pero cancelando las prestaciones al contado. |
04.- RECHAZO INMEDIATO DE SOLICITUDES
a) | | Omisión del informe del Director de Turno en la planilla de juego. | b) | | Enmendaduras en los informes de los Directores de Turno o papeletas adulteradas. | c) | | Informes agregados después de registrar partido normal; salvo que se compruebe que exista lesión luego de finalizado el encuentro. Esto se debe acreditar inmediatamente por medio de la Orden de Atención, el mismo día del partido refrendado por un Dirigente del club y un Dirigente de la Asociación. | d) | | No adjuntar el ORIGINAL de la Planilla de Juego. | e) | | No remitir los comprobantes de los gastos ORIGINALES. (Bonos). Queda excluida toda boleta de honorarios. Solo se tomarán en cuenta Bonos Originales. | f) | | Excluir el programa médico que registra el diagnóstico. | g) | | Valores inferiores al monto mínimo de $15.000.- (quince mil pesos). | h) | | Jugadores sin registro a la fecha del partido en que se produjo la lesión. | i) | | Por adjuntar solamente licencias médicas. | j) | | Por enviar documentación fuera de plazo estipulado, incluida las de operaciones. (15 días de producida la atención). | k) | | No se cancelarán gastos de farmacias, Examen de Resonancias Magnéticas, ni traslado en taxis o días no trabajados por el jugador o Dirigente. | l) | | Los cheques que dentro del plazo de sesenta días no hayan sido cobrados, no serán revalidados. | m) | | Se rechazará toda solicitud de devolución en que el jugador haya sido atendido específicamente utilizando los servicios de Traumatología, Radiología, Kinesiología, y Sala de Yeso los días, Lunes, Martes, Miércoles, y Viernes de 17.00 a 20.00 horas y Domingos de 10.00 a 20.00 horas. | n) | | Haber sobrepasado el estado de Cuenta Corriente de un afiliado es decir, un jugador que haya sido operado en el transcurso de un período no podrá optar nuevamente a devoluciones. |
05.- DE LOS DIRECTORES DE TURNO
| No se aceptarán enmendaduras y/o adulteraciones en sus informes que los Directores de Turno registren en las planillas de juego, ya que si así ocurriese, se rechazará de inmediato la solicitud presentada.
Por lo tanto, los informes de los señores Directores de Turno deberán ajustarse solo a lo que realmente sucedió en el partido. Cualquier adulteración que se detecte, será causal para, en principio, aplicar las medidas disciplinarias correspondientes del Reglamento ANFA y luego las acciones legales si fuera necesario.
De acuerdo a lo anterior, el Directorio de las Asociaciones afiliadas desde ya asumen la responsabilidad en la designación de Directores de Turno en los partidos oficiales, haciéndose responsables directos ante ARFA Región Metropolitana.
No obstante, el informe del árbitro es optativo para estos casos, pero de igual forma debería ser requerido para mejor resolver. Por lo tanto, la ayuda y atención en nuestro Centro Médico se otorgará al estar impresa, de PREFERENCIA, la información cabal del Director de Turno en la planilla de juego.
A partir de 1995, deberán remitirse al Artículo 203 del Reglamento ANFA, por lo tanto los señores Directores de Turno deberán informar claramente lo referido en este punto tan delicado.
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06.- BENEFICIO QUE OTORGA EL FONDO SOLIDARIO, ANFA METROPOLITANA | Los beneficios que otorgará el Fondo de Ayuda Solidaria, hasta el 30 de Diciembre de cada año, serán los siguientes: | | a) | | Asistir obligatoriamente al Centro Médico de ANFA Región Metropolitana, el día del partido, programado por la Asociación afiliada, con autorización de las Bases por parte de la Regional Metropolitana. Todo jugador o Dirigente que resulte accidentado, deberá ingresar con la Orden de Atención controlada por la Asociación Regional Metropolitana; posteriormente, deberá enviar el originar de la Papeleta de juego, donde consta el informe respectivo, para refrendar el caso de la lesión. | | b) | | Toda Solicitud de devolución de gastos médicos, deberá ser presentada estrictamente con los siguientes documentos:
- Papeleta de juego con informe de turno.
- Orden de atención firmada y timbrada (día del partido).
- Interconsulta emitida por Médico Regional. - Gastos con un mínimo de 8.000.- (ocho mil pesos). - Gastos con un máximo de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos), a cancelar por el beneficiario como saldo de bonificación. Solamente por única vez en el transcurso del año, descontando prestaciones del Centro Médico Regional.
- Informe y situación del estado de Cuenta Corriente con todos los descuentos reglamentarios. | | c) | | Lesiones a jugadores en partidos oficiales dentro del campo de juego o recinto deportivo. - Fracturas.
- Luxaciones.
- Esguinces.
- Otras lesiones no previstas pero que sean dentro de las especialidades del campo de la traumatología y kinésicas. | | d) | | Muerte en la cancha o recinto deportivo por participar en un Partido Oficial autorizado por la Asociación Regional, Eliminatoria Regional o Torneo Nacional, $ 300.000.- (trescientos mil pesos). Luego de verificado y canalizado por un integrante del directorio. Para ello los Dirigentes deberán otorgar todas las facilidades del caso. Este beneficio se hace extensivo a Dirigentes y Directores de Turno debidamente registrados (Artículo 3 letra \"B\"), recibiendo un valor para amortiguar gastos de hasta $ 250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos).
El valor señalado se cancelará con cheque Nominativo, en la Sede Regional conforme al siguiente orden:
Casados: Cónyuge, hijos mayores, padres, familiar directo.
Solteros: Padres, hermanos, familiar directo.
Todos acreditados con Certificado de Nacimiento o Libreta de Matrimonio según corresponda, no obstante los jugadores o dirigentes que deseen cambiar el beneficiario, necesitan un poder notarial manifestado con anticipación y entregado en la Asociación respectiva. | | e) | | Muerte en traslado de delegaciones. Estas deben ser coordinadas, certificadas y comunicadas con la debida anticipación a ANFA Región Metropolitana. SOLAMENTE para eliminatorias Regionales y Nacionales. |
07.- FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE AYUDA SOLIDARIA
a) | | El Fondo Solidario de ANFA Región Metropolitana se financiará con el aporte obligatorio de cada uno de sus afiliados. Es decir, cancelación anual por concepto Infantiles, Juveniles, Adultos o Dirigentes. | b) | | Los valores recaudador serán ingresados en una cuenta corriente única par estos efectos. | c) | | En esa cuenta corriente solo se mantendrá una cantidad operacional suficiente que permita la cancelación de:
- Sueldos y salarios.
- Insumos y materias primas.
- Gastos operacionales. | d) | | El resto de los valores se mantendrán constantemente en una cuenta de ahorros por una lado u otros documentos bancarios que permitan la obtención de mejores dividendos o intereses más altos, para así beneficiar y financiar, sin sobresaltos, los gastos que demande el Fondo Solidario de ANFA Región Metropolitana. | e) | | El Consejo de Presidentes autorizará la compra de un bien raíz por un valor cercano al remanente del Fondo Solidario, para finalmente montar allí Centro Médico con mayores recursos que permita, no solo ampliar los servicios ya prestados; sino que agregar definitivamente las especialidades de Odontología y Podología. |
08.- REQUISITOS PARA OPTAR SER ATENDIDO EN EL CENTRO MEDICO TRAUMATOLOGICO ANFA REGION METROPOLITANA \"LUIS GUAJARDO LIBERONA\".
01) | | Presentarse obligatoriamente el día del partido, programado por la Asociación, acompañado de un Dirigente del Club o Asociación, portando su Cédula de Identidad Nacional, o al día LUNES siguiente. | 02) | | Deberá traer la Orden de Atención numerada emitida por ARFA Región Metropolitana, con todos los datos solicitados y con la firma de un Dirigente del club y Asociación debidamente acreditados, con los correspondientes timbres. | 03) | | Debe encontrarse al día en la cancelación del anuario, en caso contrario si se detecta que no está al día, la Asociación se hará responsables de esas atenciones y deberá cancelar como si fuera una institución que adquiere un convenio según artículo Nº 1 letra \"g\" de este Reglamento. | 04) | | El Centro Médico Traumatológico \"Luis Guajardo Liberona\", funcionará de preferencia los días Lunes, Martes, Miércoles y Viernes de 18.00 a 20.00 horas, a excepción de los pacientes que ASISTAN POR PRIMERA VEZ, serán atendidos el día Domingo desde las 12.00 A.M. hasta las 20.00 horas P.M., o en última instancia el día Lunes siguiente desde las 18:00 a 20:00 horas. El horario de fin de semana estará sujeto a modificaciones de ajuste de acuerdo a las demandas producidas. | 05) | | Para las rehabilitaciones y controles citados por los médicos serán los Martes, Miércoles ó Viernes de 17.00 a 20.00 horas. También estos horarios y días de atención estarán sujetos a modificaciones o ampliaciones de acuerdo a las demandas producidas. | 06) | | Las atenciones se harán de preferencia por orden de llegada. Si se produjera atochamiento en un horario determinado. | 07) | | Se hará un carné de atención a cada paciente, donde se aplicará un número de ficha interna. Las citaciones o controles deberán ser representadas con estricto cumplimiento, so pena de obtener un informe adverso para la práctica normal del fútbol en su club. | 08) | | Cada accidentado será verdaderamente responsable si vuelve a participar en un partido oficial o no acate el tratamiento indicado por el médico tratante. Y más grave aún, si no cuenta con el ALTA correspondiente para poder actuar en forma oficial. | 09) | | La asistencia a los controles, será de carácter obligatorio, ya que la inasistencia a ellos, implica un informe contrario para ese paciente, que se hace acreedor a una cancelación inmediata de sus derechos con el Fondo Solidario y a la opción a la atención en nuestro Centro Médico, además de las dificultades a optar a las devoluciones futuras. | 10) | | La simple inasistencia a los controles posteriores en la Clínica, significará renunciar a los derechos y responsabilidades adquiridas en ARFA Regional Metropolitana pese haber cancelado sus derechos con relación al Fondo Solidario del año en curso. | ASOCIACIÓN REGIONAL METROPOLITANA ARFA
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